Me gustaría comenzar esta entrada del blog con una pregunta aparentemente muy sencilla:
¿Existe alguna razón en particular por la que podamos librarnos de absolutamente toda responsabilidad sobre nuestros propios actos?
A primera vista, podríamos responder afirmativamente. No siempre actuamos de manera plenamente consciente y voluntaria: provocamos daño sin intención, desconocemos las consecuencias de nuestras decisiones o atravesamos circunstancias que limitan nuestra capacidad para comprender lo que hacemos.
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| Mero cristianismo (1952) |
Quizá, por lo tanto, estemos confundiendo cuestiones diferentes. Una cosa es que ciertas circunstancias puedan atenuar nuestra responsabilidad y otra muy distinta que nos eximan automáticamente de ella. Creo que esta distinción merece una reflexión más profunda.
C. S. Lewis observa, en Mero cristianismo, que cuando los demás nos tratan injustamente apelamos a ciertos principios de justicia; en cambio, cuando somos nosotros los que incumplimos estos principios, encontramos enseguida excusas que nos justifican. Esa misma necesidad de justificarnos pone de manifiesto hasta qué punto reconocemos determinadas obligaciones morales.
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| Suma teológica (1265-1273) |
Otra circunstancia que puede condicionar nuestra libertad es la presión ejercida por una figura de autoridad. En este sentido, considero especialmente interesantes los experimentos realizados por el psicólogo Stanley Milgram durante la década de 1960 sobre la obediencia a la autoridad. En ellos, numerosos participantes llegaron a administrar lo que creían que eran descargas eléctricas peligrosas a otras personas, siguiendo las instrucciones de un investigador. Aunque las descargas eran simuladas, los resultados mostraron cuánto puede influir la autoridad en nuestras decisiones.
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| Experimento de Milgram (década de 1960) |
Immanuel Kant, por su parte, sitúa la moralidad en nuestra capacidad racional de reconocer nuestros deberes: su imperativo categórico nos invita a preguntarnos si los principios de nuestras decisiones podrían convertirse en leyes universales. La filósofa alemana Claudia Blöser, profesora de Filosofía Práctica en la Universidad de Colonia y especialista en la ética kantiana, ha mostrado que la filosofía de Kant permite reconocer diferentes grados de responsabilidad moral: las circunstancias pueden modificar el reproche que merece nuestra conducta sin eliminar necesariamente nuestras obligaciones.
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| Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785) |
Pero nuestra responsabilidad moral no se limita necesariamente a aquello que hacemos. Desde la tradición cristiana, el pecado de omisión nos recuerda que también podemos ser responsables de aquello que dejamos de hacer cuando tenemos el deber, el conocimiento y la posibilidad real de actuar.
No toda inacción constituye una falta moral, pero tampoco podemos considerar que permanecer al margen de una situación nos libera automáticamente de nuestras obligaciones hacia los demás. Como reflexionaba en una entrada previa de este blog, la indiferencia ante el sufrimiento ajeno puede constituir, en determinadas circunstancias, una forma de desentendernos de nuestras obligaciones.
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| Universidad de Colonia |
Como profesor universitario, he podido comprobar que nuestras decisiones profesionales y organizativas pueden tener consecuencias relevantes para otras personas, incluso cuando no existe intención de perjudicarlas. Creo que esto nos obliga a actuar con prudencia, escuchar a quienes puedan verse afectados y asumir nuestras responsabilidades en la medida de nuestras posibilidades.
Otra aportación particularmente valiosa de Lewis reside en el capítulo "La moralidad y el psicoanálisis", en el que distingue entre nuestras condiciones psicológicas y las decisiones morales que adoptamos a partir de ellas: padecer una alteración psicológica no equivale a cometer una falta moral; la valoración moral debe atender a lo que cada persona podía decidir dentro de sus circunstancias. Puesto que solo conocemos una parte de las circunstancias ajenas, debemos ser prudentes antes de emitir juicios morales absolutos.
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| Tras la virtud (1981) |
Según informaba El País el pasado 29 de septiembre, el
juez del caso de Lindsay Clancy - acusada de causar la muerte de sus tres hijos
en 2023, tras un primer juicio declarado nulo - ha convocado una vista para el
próximo 2 de noviembre. No pretendo determinar su responsabilidad penal ni
realizar valoración clínica alguna. Pero el caso plantea una pregunta muy
difícil: ¿hasta qué punto una alteración grave de la salud mental puede reducir
la responsabilidad sobre las propias acciones? Si su capacidad para comprender
los hechos o dirigir su conducta estaba gravemente alterada, no sería justo
atribuirle automáticamente el mismo grado de responsabilidad. Ahora bien,
comprender no equivale a justificar: tres niños perdieron la vida, y su
dignidad debe estar presente en cualquier reflexión sobre los hechos.
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| Jurado nº 2 (2024) |
Y la tragedia del vuelo 9525 de Germanwings, en 2015, nos recuerda que la responsabilidad no es
únicamente individual: las organizaciones también deben examinar qué riesgos
podían razonablemente conocer y prevenir. Sin olvidar que padecer una
enfermedad mental no permite, por sí solo, considerar peligrosa a una persona;
evitar la estigmatización me parece una exigencia de justicia.
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| El Macizo de los Trois-Évêchés. Vuelo 9525 de Germanwings |
En este sentido, me parece particularmente ilustrativo el episodio de los Evangelios de los dos ladrones crucificados junto a Jesucristo, conocidos por la tradición cristiana como Dimas y Gestas. Según el Evangelio de Lucas (23, 39-43), mientras Gestas increpa a Jesús y le exige que los salve, Dimas reconoce que ambos están recibiendo las consecuencias de sus propios actos, al tiempo que afirma la inocencia de Cristo. Sin negar su responsabilidad ni pretender justificar su conducta, Dimas encuentra en Jesús una respuesta de misericordia y una promesa de salvación. Creo que este episodio nos invita a reflexionar sobre la importancia de reconocer nuestros propios errores y sobre la relación entre justicia, arrepentimiento y perdón. Asumir nuestras responsabilidades no significa que podamos evitar las consecuencias de nuestras acciones, pero tampoco implica que debamos renunciar a la posibilidad del perdón y de la redención.
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| Crucifixión de Jesús (hacia el año 30 o 33 d. C.) |
¿Existe alguna razón en particular por la que podamos librarnos de absolutamente toda responsabilidad sobre nuestros propios actos?
La respuesta exige, creo, distinguir dos
principios: ninguna circunstancia atenuante debería permitirnos eludir
automáticamente el examen de nuestras propias responsabilidades; pero tampoco
sería justo atribuir culpabilidad moral a quien carecía por completo de las
capacidades necesarias para comprender o dirigir voluntariamente su acción.
En la medida en que
podemos conocer, decidir y actuar, tenemos la obligación moral de responder por
aquello que verdaderamente depende de nosotros. Y esa responsabilidad puede
manifestarse tanto en nuestras acciones como en nuestras omisiones.
Quizá una de las mayores
expresiones de nuestra madurez moral no consista en demostrar que nunca nos
equivocamos, sino en reconocer nuestros errores, asumir aquello que
verdaderamente nos corresponde y valorar las responsabilidades de los demás con
prudencia, justicia y misericordia.
En resumen, reconocer nuestras
limitaciones debería servirnos para comprender mejor cuáles son nuestras responsabilidades y procurar cumplirlas, no para eludirlas.






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